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Un acierto que merece duplicarse es la idea de descentralización que apoya Locke, esto es, la de
instrumentar esta asistencia a través de unidades jurisdiccionales más elementales como lo son
los municipios.Si bien hoy en día las macropolíticas públicas promueven a la educación como un
factor determinante para erradicar la pobreza, es necesario no hacer a un lado la experiencia de
Locke, pues también dedicó bastante de su tiempo a la interpretación de un sistema educativo.
Por un lado, al igual que en la propuesta “Ensayo sobre la ley de pobres”, Locke habla desde una
perspectiva de Estado, pero, por el otro, aplica un doble estándar a la hora de describir en qué
consiste una buena educación, discriminando entre lo que es la buena educación de los niños ricos
y la de los pobres, sin ahondar en el origen de la pobreza y en la diferenciación de los pobres por
regiones. Este aspecto limita a los individuos en su educación más básica y desoye, en el contexto
mexicano, las intenciones constitucionales plasmadas en el artículo 3, que obligan al Estado a la
atención de todas las diferencias individuales, sobre todo cuando se busca la soberanía y autono-
mía nacionales (Diario Oficial de Federación, 2016).
Por lo tanto, haciendo a un lado la idea de la centralización federal de un sistema educativo, es
relevante priorizar en las consultas públicas relativas a la educación, así como atender las reco-
mendaciones de Locke, quien sitúa a la laboriosidad como una de las virtudes más preciadas y a
la holgazanería como uno de los peores vicios (Udi, 2012). Se trata de aspectos coincidentes para
su aplicación en México a través de la filosofía educativa de Vasconcelos (Candia, Domínguez y
Carmona, 2017), la cual actualmente ha sido olvidada.
DEFINIR EL ESTADO DE POBREZA
Al referirse al estado de pobreza, se busca que la pobreza sea entendida como una situación en Docencia e investigación, mecanismos de reflexión y cambio en Latinoamérica
que se encuentra alguien o algo, y en especial cada uno de sus sucesivos modos de ser o estar
(Real Academia Española [RAE], 2018). Para ahondar y consolidar una mejor definición, se hace
uso del trabajo de Clemente (2006), quien coincide con de de la Iglesia (2016) respecto a la razón
última de la pobreza, estableciendo que la pobreza es una condición social producto de la orga-
nización social y la comunidad política. En consecuencia, no es suficiente como individuo solo
desear dejar de ser pobre, es necesario que la legislación de las leyes lo promuevan de manera
permanente, buscando reducir la brecha entre ricos y pobres a través de la configuración política
de un Estado que permite vivir en libertad.
En ese sentido, y arribando al terreno de la especulación, se podría decir que la respuesta al
cuestionamiento sobre la razón última de la pobreza es la expansión de la riqueza de unos
cuantos sobre los demás.
Siguiendo los argumentos de Locke, es claro que los individuos que se encuentran en estado de
pobreza cuestionen a la comunidad política que la permite, pues notan tendencias en las relacio-
nes políticas, generando una “fuerza pública” desequilibrada y parcial.
Si algunos miembros de una sociedad carecen de los medios necesarios para un
mínimo de bienestar, esta sociedad no está enteramente realizada como comunidad
política. La imperfección de una comunidad no es solamente un asunto de libertades
formales todavía no reconocidas; esta imperfección se refleja en el fenómeno de la
pobreza que ella permite o que no logra evitar, cuando su finalidad le urge asegurar
para todos la propiedad (Ponce, 2011, p. 55).
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