Normatividad

ACUERDO PARA LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO PARA LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD DE LA INSTITUCIÓN CENID

Francisco Santillán Campos, Rector del Centro de Estudios e Investigaciones para el Desarrollo Docente CENID, con fundamento en lo dispuesto en el documento de creación de la Institución y:

CONSIDERANDO

Que el Consejo institucional, en su 1ª Sesión ordinaria del 6 de septiembre de 2015, aprobó el Reglamento Escolar del Centro de Estudios e Investigaciones para el Desarrollo Docente CENID.

Que el Centro de Estudios e Investigaciones para el Desarrollo Docente se encuentra plenamente comprometida con el desarrollo de una política de transparencia en la aplicación de las normas escolares que ha establecido, con el propósito de llevar a cabo una cultura institucional integral que asegure el respeto de los derechos de sus estudiantes, mediante un trato digno.

Que en términos de lo dispuesto en el artículo 8 en el documento de creación de la Institución, el Rector cuenta con facultades para establecer, cuando así lo considere conveniente, Comités Técnicos que coadyuven al buen funcionamiento de la Institución, por lo que de conformidad con lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 1. Se crea el Comité Técnico de Interpretación y Aplicación de la Normatividad Institucional, con el objeto de promover y fomentar el cumplimiento de la aplicación y/o en su caso, de la interpretación de la normatividad interna que rige a la Institución, contribuyendo a la cultura de la legalidad, transparencia, flexibilidad, igualdad, equidad y no discriminación.

Artículo 2. Para el cumplimiento de su objeto, el Comité Técnico de Interpretación y Aplicación de la Normatividad Institucional tendrá las siguientes funciones:

  1. Impulsar, difundir y promover entre la comunidad de la institución, el conocimiento de las normas que rigen el funcionamiento de la Institución
  2. Establecer criterios de interpretación jurídica derivado de la aplicación de las disposiciones normativas institucionales
  3. Presentar a la Comisión de Normatividad institucional del Consejo institucional, las propuestas que estime pertinentes para actualizar las disposiciones normativas internas
  4. Analizar y en su caso, determinar la aplicación de medidas administrativas a los estudiantes, en los términos previstos en el Reglamento Escolar
  5. Conocer de los recursos de reconsideración que presenten los estudiantes por la aplicación de medidas administrativas
  6. Asesorar a los Directores de las Divisiones Académicas en las resoluciones que emitan para la aplicación de medidas administrativas
  7. Las demás que resulten necesarias o que encomiende el Rector

Artículo 3. El Comité Técnico de Interpretación y Aplicación de la Normatividad Institucional, estará integrado de la siguiente manera:

  1. El Secretario General, quien lo presidirá, en términos de lo dispuesto en el artículo 14 fracción VIII, del Decreto de creación de la Institución
  2. El Coordinador Académico y de Investigación
  3. El Coordinador de Extensión, Vinculación y Desarrollo Social
  4. Los Directores de las Divisiones Académicas, de acuerdo con el asunto y naturaleza académica de que se trate;
  5. El Director de Asuntos Escolares y Apoyo a Estudiantes, quien fungirá como Secretario Técnico del Comité

Artículo 4. El Comité Técnico de Interpretación y Aplicación de la Normatividad Institucional, sesionará de manera ordinaria tres veces al año y de manera extraordinaria, cuando por la urgencia de los asuntos sea necesario y lo convoque para tal efecto el Secretario Técnico.

Artículo 5. Son facultades del Presidente del Comité Técnico de Interpretación y Aplicación de la Normatividad Institucional:

  1. Conocer y opinar sobre las convocatorias que emita el Secretario Técnico
  2. Iniciar y clausurar las sesiones y, en su caso, prorrogarlas o suspenderlas por causa justificada
  3. Determinar las medidas que estime necesarias para la organización del desarrollo de las sesiones
  4. Moderar el desarrollo de las deliberaciones y debates, y
  5. Verificar que se desahoguen los asuntos previstos en el Orden del Día

Artículo 6. Son facultades del Secretario Técnico del Comité Técnico de Interpretación y Aplicación de la Normatividad Institucional:

  1. Apoyar al Presidente y a los integrantes del Comité, para el desempeño oportuno de las funciones a su cargo
  2. Enviar a los integrantes del Comité la Convocatoria y el Orden del Día correspondientes, así como los documentos de trabajo necesarios, con una antelación de al menos cinco días al desarrollo de la Sesión
  3. Levantar y llevar el control de las actas de cada sesión y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados
  4. Las demás que le asigne el Rector o que se acuerden por los integrantes del Comité

Artículo 7. Son facultades y obligaciones de los miembros del Comité Técnico de Interpretación y Aplicación de la Normatividad Institucional:

  1. Asistir a las sesiones convocadas
  2. Emitir su opinión en los asuntos de su competencia
  3. Cumplir con diligencia el desempeño de su encargo
  4. Manejar responsablemente la información a la que tiene acceso
  5. Las demás que les encomiende el Rector

TRANSITORIOS

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Portal de la en el documento de creación de la Institución.

Segundo. Los asuntos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Rector del Centro de Estudios e Investigaciones para el Desarrollo Docente. Dado en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los quince días del mes de septiembre de dos mil quince.

DR. FRANCISCO SANTILLÁN CAMPOS

RECTOR


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