Francisco Santillán Campos, Rector del Centro de Estudios e Investigaciones para el Desarrollo Docente CENID, con fundamento en lo dispuesto en el documento de creación de la Institución y:
CONSIDERANDO
Que el Consejo institucional, en su 1ª Sesión ordinaria del 6 de septiembre de 2015, aprobó el Reglamento Escolar del Centro de Estudios e Investigaciones para el Desarrollo Docente CENID.
Que el Centro de Estudios e Investigaciones para el Desarrollo Docente se encuentra plenamente comprometida con el desarrollo de una política de transparencia en la aplicación de las normas escolares que ha establecido, con el propósito de llevar a cabo una cultura institucional integral que asegure el respeto de los derechos de sus estudiantes, mediante un trato digno.
Que en términos de lo dispuesto en el artículo 8 en el documento de creación de la Institución, el Rector cuenta con facultades para establecer, cuando así lo considere conveniente, Comités Técnicos que coadyuven al buen funcionamiento de la Institución, por lo que de conformidad con lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD INSTITUCIONAL
Artículo 1. Se crea el Comité Técnico de Interpretación y Aplicación de la Normatividad Institucional, con el objeto de promover y fomentar el cumplimiento de la aplicación y/o en su caso, de la interpretación de la normatividad interna que rige a la Institución, contribuyendo a la cultura de la legalidad, transparencia, flexibilidad, igualdad, equidad y no discriminación.
Artículo 2. Para el cumplimiento de su objeto, el Comité Técnico de Interpretación y Aplicación de la Normatividad Institucional tendrá las siguientes funciones:
Artículo 3. El Comité Técnico de Interpretación y Aplicación de la Normatividad Institucional, estará integrado de la siguiente manera:
Artículo 4. El Comité Técnico de Interpretación y Aplicación de la Normatividad Institucional, sesionará de manera ordinaria tres veces al año y de manera extraordinaria, cuando por la urgencia de los asuntos sea necesario y lo convoque para tal efecto el Secretario Técnico.
Artículo 5. Son facultades del Presidente del Comité Técnico de Interpretación y Aplicación de la Normatividad Institucional:
Artículo 6. Son facultades del Secretario Técnico del Comité Técnico de Interpretación y Aplicación de la Normatividad Institucional:
Artículo 7. Son facultades y obligaciones de los miembros del Comité Técnico de Interpretación y Aplicación de la Normatividad Institucional:
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Portal de la en el documento de creación de la Institución.
Segundo. Los asuntos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Rector del Centro de Estudios e Investigaciones para el Desarrollo Docente. Dado en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, a los quince días del mes de septiembre de dos mil quince.
DR. FRANCISCO SANTILLÁN CAMPOS
RECTOR